Análisis de la gestión contractual
¿Qué es, y para qué sirve, el “Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II”?
El Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP II es una plataforma digital implementada en Colombia con el propósito de facilitar y transparentar los procesos de contratación administrativa del Estado. Este sistema tiene como objetivo principal modernizar y agilizar la gestión de los procedimientos de contratación pública, así como mejorar la competitividad, eficiencia y control en el uso de los recursos públicos.El SECOP II está respaldado por la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Pública) y su decreto reglamentario, el Decreto 1082 de 2015. Estas normativas establecen la obligatoriedad de utilizar el SECOP II para publicar los procesos de contratación, recibir propuestas de manera electrónica, adjudicar contratos, gestionar la ejecución contractual y divulgar información relevante relacionada con la contratación estatal.
El artículo 67 de la Ley 80 de 1993 establece que la publicación de los pliegos de condiciones, los prepliegos y los contratos que celebren las entidades estatales debe realizarse a través del SECOP II. Asimismo, el Decreto 1082 de 2015 reglamenta el funcionamiento y las características técnicas del SECOP II, incluyendo aspectos como la interoperabilidad, la seguridad informática y la accesibilidad para los proveedores y ciudadanos.
El SECOP II permite realizar de manera electrónica todas las etapas de los procesos de contratación, desde la publicación de los pliegos de condiciones y la recepción de ofertas hasta la adjudicación de contratos y la ejecución de las actividades contractuales. De esta forma, agiliza los trámites y reduce la burocracia asociada a la contratación pública, además de brindar acceso equitativo a los proveedores interesados en participar en las licitaciones y procesos de selección.
Entre las funciones y beneficios del SECOP II se encuentran:
- Publicación centralizada de todos los procesos de contratación del Estado, permitiendo un acceso fácil y transparente a la información.
- Facilitación del proceso de búsqueda y consulta de procesos de contratación por parte de los interesados.
- Automatización de procedimientos, como la presentación de ofertas y la evaluación de propuestas, agilizando los tiempos de respuesta.
- Mejora en la trazabilidad y seguimiento de los procesos de contratación, garantizando la integridad y seguridad de la información.
Referencias:
¿Qué ES SECOP II? (2018). SECOP IIOpen this document with ReadSpeaker decreasehttps://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/20151216_guia_registro_secop_ii.pdf
¿En qué casos puede declararse la nulidad de un contrato administrativo?
La nulidad de un contrato administrativo puede declararse en diversos casos establecidos por la normativa colombiana y el derecho administrativo. Los fundamentos legales para declarar la nulidad de un contrato administrativo están establecidos en la Ley 80 de 1993, conocida como el Estatuto General de Contratación Pública en Colombia.
ARTICULO 44. DE LAS CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA. Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando:
1o. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley;
2o. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal;
3o. Se celebren con abuso o desviación de poder.
4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y
5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley.
ARTICULO 45. DE LA NULIDAD ABSOLUTA. La nulidad absoluta podrá ser alegada por las partes, por el agente del ministerio público, por cualquier persona o declarada de oficio, y no es susceptible de saneamiento por ratificación.
En los casos previstos en los numerales 1o., 2o. y 4o. del artículo anterior, el jefe o representante legal de la entidad respectiva deberá dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
ARTICULO 46. DE LA NULIDAD RELATIVA. Los demás vicios que se presenten en los contratos y que conforme al derecho común constituyen causales de nulidad relativa, pueden sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho generador del vicio.
ARTICULO 47. DE LA NULIDAD PARCIAL. La nulidad de alguna o algunas cláusulas de un contrato, no invalidará la totalidad del acto, salvo cuando este no pudiese existir sin la parte viciada.
ARTICULO 48. DE LOS EFECTOS DE LA NULIDAD. La declaración de nulidad de un contrato de ejecución sucesiva no impedirá el reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas hasta el momento de la declaratoria.
Habrá lugar al reconocimiento y pago de las prestaciones ejecutadas del contrato nulo por objeto o causa ilícita, cuando se probare que la entidad estatal se ha beneficiado y únicamente hasta el monto del beneficio que ésta hubiere obtenido. Se entenderá que la entidad estatal se ha beneficiado en cuanto las prestaciones cumplidas le hubieren servido para satisfacer un interés público.
ARTICULO 49. DEL SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE PROCEDIMIENTO O DE FORMA. Ante la ocurrencia de vicios que no constituyan causales de nulidad y cuando las necesidades del servicio lo exijan o las reglas de la buena administración lo aconsejen, el jefe o representante legal de la entidad, en acto motivado, podrá sanear el correspondiente vicio..
En resumen, la Ley 80 de 1993 establece claramente las causales y procedimientos para la declaración de nulidad de un contrato administrativo en Colombia, asegurando la legalidad y transparencia en los procesos de contratación pública.
Referencias:
(S/f). Gov.co. Recuperado el 7 de abril de 2024, de https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85593_archivo_pdf4.pdf (pag 26-27)
A continuación encontraran definiciones claves en el proceso de la contratación contractual.

Proponente
El proponente es la persona natural o jurídica que presenta una propuesta u oferta en respuesta a un proceso de contratación pública. El proponente tiene interés en celebrar un contrato con una entidad estatal y participa en el proceso de selección mediante la presentación de su oferta.
Oferta
La oferta es la propuesta formal que presenta un proponente en un proceso de contratación pública. La oferta contiene las condiciones, términos y precios ofrecidos por el proponente para la ejecución del objeto contractual. Es un documento vinculante que establece las condiciones bajo las cuales el proponente está dispuesto a contratar con la entidad estatal.
Selección
La selección se refiere al proceso mediante el cual se elige al proponente que cumplió con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y cuya oferta resulta más favorable para la entidad estatal. La selección puede realizarse a través de criterios objetivos de evaluación, como el precio, la calidad, la experiencia, entre otros.
Pliego de Condiciones
El pliego de condiciones es el documento que establece las reglas, requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los proponentes interesados en participar en un proceso de contratación administrativa. Contiene información detallada sobre el objeto del contrato, los criterios de evaluación, los documentos requeridos, las obligaciones contractuales, entre otros aspectos relevantes.
Contratista
El contratista es la persona natural o jurídica que celebra un contrato administrativo con una entidad estatal para la ejecución de determinadas actividades o la prestación de servicios. Una vez seleccionado, el proponente se convierte en contratista al firmar el contrato con la entidad estatal.
Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato se refiere al periodo durante el cual el contratista lleva a cabo las actividades o presta los servicios acordados en el contrato administrativo. Durante esta etapa, el contratista debe cumplir con todas las obligaciones contractuales establecidas y satisfacer los requisitos de calidad, tiempo y alcance estipulados en el contrato.
Pliego de Condiciones
El pliego de condiciones es el documento que establece las reglas, requisitos, términos y condiciones que deben cumplir los proponentes interesados en participar en un proceso de contratación administrativa. Contiene información detallada sobre el objeto del contrato, los criterios de evaluación, los documentos requeridos, las obligaciones contractuales, entre otros aspectos relevantes.
Contratista
El contratista es la persona natural o jurídica que celebra un contrato administrativo con una entidad estatal para la ejecución de determinadas actividades o la prestación de servicios. Una vez seleccionado, el proponente se convierte en contratista al firmar el contrato con la entidad estatal.
Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato se refiere al periodo durante el cual el contratista lleva a cabo las actividades o presta los servicios acordados en el contrato administrativo. Durante esta etapa, el contratista debe cumplir con todas las obligaciones contractuales establecidas y satisfacer los requisitos de calidad, tiempo y alcance estipulados en el contrato.
Liquidación del Contrato
La liquidación del contrato es el proceso mediante el cual se verifica y evalúa el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales por parte del contratista. Una vez finalizada la ejecución del contrato, se procede a la liquidación para determinar si se cumplió con los términos y condiciones pactados, resolver posibles controversias y proceder al cierre definitivo del contrato administrativo.
Estos términos son fundamentales en el contexto de la contratación administrativa y permiten comprender mejor el proceso desde la presentación de la oferta hasta la ejecución y liquidación del contrato con una entidad estatal en Colombia.
Referencias:
Estatuto General de Contratación (2012). Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304
Proceso de contratación administrativa en el SECOP II
Ley 80 de 1993 y su decreto reglamentario, Decreto 1082 de 2015
Ley 80 de 1993 y su decreto reglamentario, Decreto 1082 de 2015
Contratos de Mínima Cuantía
Sigue un proceso simplificado en comparación con otros tipos de contratación. A continuación, describiré paso a paso las etapas precontractuales, contractual y poscontractual para este tipo de contrato:
Etapa Precontractual:
Publicación del Aviso de Contratación: La entidad estatal publica en el SECOP II un aviso de contratación para un contrato de mínima cuantía. Este aviso incluye información básica sobre el objeto del contrato y las condiciones a cumplir.
Recepción de Propuestas: Los interesados en participar en el proceso de contratación presentan sus propuestas de manera electrónica a través del SECOP II. Las propuestas deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el aviso de contratación.
Evaluación de Propuestas: La entidad estatal evalúa las propuestas recibidas según los criterios establecidos en el aviso de contratación. Se verifica que las propuestas cumplan con los requisitos técnicos y legales exigidos.
Etapa Contractual:
Selección del Contratista: Una vez evaluadas las propuestas, la entidad estatal selecciona al proponente cuya oferta resulte más favorable y cumpla con los requisitos establecidos. Esta selección se realiza de manera rápida y eficiente debido a la naturaleza simplificada del proceso.
Firma del Contrato: La entidad estatal y el contratista seleccionado proceden a la firma del contrato de mínima cuantía. En este contrato se establecen las condiciones, obligaciones y términos específicos para la ejecución del objeto contractual.
Etapa Poscontractual:
Ejecución del Contrato: El contratista inicia la ejecución de las actividades o la prestación de los servicios conforme a lo establecido en el contrato. Durante esta etapa, la entidad estatal realiza el seguimiento y control correspondiente para asegurar el cumplimiento contractual.
Liquidación del Contrato: Al finalizar la ejecución del contrato y cumplir con todas las obligaciones contractuales, se procede a la liquidación del contrato de mínima cuantía. En esta etapa, se verifica que todas las actividades han sido realizadas satisfactoriamente y se procede al cierre administrativo y financiero del contrato
Referencias:
Ramos, L. (2018). Etapas de la gestión contractual en Colombia [Archivo de Video] https://repository.unad.edu.co/handle/10596/22657
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